El15 de diciembre se aprobó el presupuesto de la CDMX con una reforma al Código Fiscal de la Ciudad los servicios de entrega gestionados únicamente a través de plataformas digitales.
Esteaño la Reforma Fiscal para 2021 contiene varias propuestas que, si se aprueban, significarán más cambios para el Régimen de Plataformas Digitales.
Comoparte del proceso legislativo relativos a la reforma fiscal 2021, la Cámara de Diputados propuso adecuar ciertas disposiciones al régimen de ingresos derivados de plataformas tecnológicas, en adición a la Iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal el pasado septiembre. En relación con esto, la Cámara de Senadores llevó a cabo la
Elimpacto de la reforma fiscal de México en la economía digital. 17 de diciembre de 2019. Ramón Mullerat. Socio del área de Fiscalidad Internacional. +34 915 684 337. Isabel Asín Pérez. Experta en el área de Fiscalidad Internacional de PwC Tax & Legal. +34 915 685 358. El pasado día 31 de octubre, el Congreso de la Unión de México Enel artículo 307 TER del Código Fiscal quedó estipulado el aprovechamiento de 2% para la plataformas digitales que entreguen por medio de terceros paquetes alimentos, víveres o cualquier Elsegundo bloque, por su parte, se refiere al despliegue del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria en el período 2020–2023, que ya se anunció antes de la pandemia en otoño de 2020 y que también está presente tanto en el tercer bloque, centrado en la asistencia al contribuyente donde la AEAT acometerá un nuevo modelo informaciónfiscal entre países de la UE sobre los operadores digitales La norma establece una nueva obligación de información para los operadores de las plataformas digitales y regula también el régimen sancionador La ley tambiénregula las denominadas ‘inspecciones conjuntas’ a nivel europeoque son aquellas que realizarán Jul Como parte de las reformas fiscales para 2020, recientemente se incorporó un régimen para empresas que desarrollan actividades por medio de plataformas digitales. Esta reforma tiene Afectaa plataformas, portales y mercados en línea que, además de como intermediarios, prestan servicios de logística y almacenamientos a sus clientes. Se considera que el titular de la interfaz digital ha recibido y entregado en nombre propio los bienes importados para vender a distancia en envíos con un valor intrínseco inferior a 150 euros . Lafiscalidad, otro desafío de la era digital. por LUCÍA CABALLERO 1 agosto 2019 Última actualización 12 mayo 2021. Transformación, globalización 4.0 y economía digital fueron tres de los conceptos más escuchados durante las numerosas discusiones y debates celebrados en enero durante la última reunión anual del Foro Comoparte de las reformas fiscales para 2020, se incorporó un régimen para empresas que desarrollan actividades por medio de plataformas digitales. Como se recordará, esta reforma tiene como finalidad gravar a esas empresas que en su mayoría no son residentes en México y que realizan operaciones en el país por las cuales obtienen Seha observado que existen plataformas tecnológicas que permiten enlazar a los denominados anfitriones (dueños de inmuebles o representantes de ellos) con los huéspedes (usuarios de la plataforma, es decir, los clientes) con la finalidad de que los anfitriones les presten servicios, principalmente de hospedaje en el país. Lascontribuciones que pagarán las plataformas digitales que hagan entrega de paquetería y mercancías en la Ciudad de México, son un “aprovechamiento a los negocios de la economía digital", aseguraron la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, la Academia Mexicana de Derecho Informático, la Asociación Nacional de Abogados de

Ciudadde México, 27 de julio de 2020. Con motivo de la reforma fiscal en vigor a partir del 1º de enero de 2020, los servicios digitales prestados en México a través de plataformas tecnológicas residentes en el extranjero, se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) y el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluso en aquellos casos en los

Aprendasobre Regulación de las Plataformas Digitales ‣ La capacidad de las plataformas digitales para eludir el pago de impuestos, eludir las limitaciones del derecho laboral, utilizar los datos que recogen de forma no del todo transparente, así como su reputación de "manipular" los resultados de las investigaciones mediante algoritmos
Anexo1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 aplicables a las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas Actualización enero 2021 . DISPOSICIONES DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA digitales de intermediación entre terceros, deberán presentar un caso
Elsegundo bloque, por su parte, se refiere al despliegue del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria en el período 2020–2023, que ya se anunció antes
impuestosfederales consecuencia del comerciointernacional a travÉs de plataformas digitales extranjeras Description Reforma Fiscal en la LIVA y LISR respecto a los actos y actividades que se realizan mediante el uso de plataformas digitales con residencia fiscal en el extranjero.
Cambiosfundamentales de la reforma fiscal de México 2022. Los cambios de la reforma fiscal México 2022 se aplican a partir del 01 de enero. Están pensados principalmente para reactivar la economía del país. Después de más de dos años de crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia, se buscan reformas para mejorar. OygZ.